Confíe en un Establecimiento Adherido
El sistema arbitral de consumo permite al Consumidor y al Empresario resolver sus controversias sin gastos y sin necesidad de acudir a los Tribunales Ordinarios de Justicia. Potenciando un desarrollo responsable de la empresa y la confianza de su Clientela.
Si va a ser usuario/a de nuestro centro, esta información le interesa.
El Órgano de mediación de Centros Privados de Enseñanza no Reglada, órgano compuesto por representantes de la Junta de Andalucía, de la Confederación de Empresarios de Andalucía (CEA), de la Federación Andaluza de Centros Privados de Enseñanza no Reglada (FACEP) y de las Federaciones de Consumidores de Andalucía (AL-ANDALUS, FACUA, UCA-UCE) recogen en la Guía del Usuario los principios y consideraciones que el futuro usuario deberá valorar antes de contratar los servicios de formación con el Centro.
- Prestigio, trayectoria y especialización.
- Servicio de Información al Público.
- Información veraz y suficiente al consumidor.
- Capacidad de resolución de incidencias y consultas.
- Cumplimiento diligente en el desarrollo de la acción formativa.
- Aplicación y respeto de la normativa.
- Leyendas que arediten el cumplimiento de dicha normativa.
- Emisión de folletos informativos de cada uno de los cursos.
- Capacitación de los recursos humanos y materiales.
- Emisión de un contrato que regule las condiciones de la relación usuario-centro.
- Emisión de recibo/factura o justificantes de pago.
Ventajas del Arbitraje para los Consumidores
RAPIDEZ Porque se tramita en un corto espacio de tiempo, máximo 4 meses desde que es designado el Colegio Arbitral. |
VOLUNTARIEDAD |
EJECUTIVIDAD
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Instituto Alcántara está integrado en las organizaciones representativas de las empresas de formación a nivel provincial (ACEPCOR), y autonómico (FACEP). Asimismo, a través de su participación en dichas organizaciones miembro, está asociado a La Confederación Española de Empresas de Formación (CECAP), la organización empresarial representativa en España del Sector de la Enseñanza No Reglada.
1.- Los derechos de información y protección de los intereses económicos de las personas usuarias de este Centro se encuentran regulados en el Decreto 625/2019, de 27 de diciembre, cuyo texto íntegro se encuentra disponible aquí (y llevar al enlace del texto del Decreto).
2.- Las enseñanzas incluidas en el ámbito de aplicación del Decreto por el que se regulan los derechos a la información y a la protección de los intereses económicos de las personas usuarias de centros privados que impartan enseñanzas no oficiales que son impartidas por este centro tienen la consideración de enseñanzas no oficiales y no conducentes a la obtención de un título con carácter oficial o certificado de profesionalidad.
3.- Los documentos informativos específicos de cada una de las enseñanzas impartidas, los precios y las modalidades de pago están a disposición del público en Secretaría del Centro y en esta página web.
4.-Todos los alumnos tienen derecho a solicitar la entrega de factura por el importe total de las enseñanzas o servicios recibidos, así como por las cantidades que se entregan parcialmente a cuenta de las mismas.
5.- Instituto Alcántara tiene hojas de quejas y reclamaciones a disposición del cliente que las solicite en las secretarías de sus centros: C/Cruz Conde ,19 y C/Conde de Torres Cabrera,12.
6.- Este centro se encuentra adherido al Sistema Arbitral de Consumo.